Reclamación de intereses abusivos
Tarjetas Revolving
Las Tarjetas Revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido o al contado, pagar las compras a plazos aplicando intereses
El problema es que esas cuotas tan bajas esconden unos tipos de interés tan altos en su composición que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado. De este modo, aunque el cliente pague las cuotas, la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta.
En los últimos años, debido a los abusos reiterados por parte de la banca y los prestamistas, hemos tomado medidas para combatir esta injusticia. Nos hemos especializado en la reclamación de las tarjetas Revolving.
Nuestro servicio consiste en cancelar todas tus deudas para que puedas empezar de nuevo, sin cargas financieras.
Además, nos encargamos de cancelar tu tarjeta Revolving y recuperar los intereses abonados de manera indebida. Con esto, se resolverá el contrato y la deuda con la entidad emisora de la tarjeta.
Recupera lo que es tuyo: nos comprometemos en ayudar a las víctimas de fraude bancario.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debemos contratar un abogado?
- En el momento en que te das cuenta de que pagas y aun así tu deuda no disminuye.
- Cuando los intereses que pagas son casi superiores al préstamo que has contratado inicialmente.
- Para salir del Asnef producto de no pagar estos intereses abusivos.
- Para poder liberarte de esa deuda que no te deja respirar.
¿Qué puedo reclamar de las tarjetas revolving?
Pedir la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso de intereses pagados.
Depende también de dos situaciones:
- Si el dinero que has pagado es más de lo que te han prestado: puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
- Si aún no has pagado lo prestado: puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.
¿Que necesito para reclamar y cómo hay que proceder?
Nuestros honorarios solo se cobran en caso de que la reclamación sea exitosa, es decir, si se anula el contrato. En este caso, cobraremos un porcentaje acordado de antemano y reflejado por escrito en la hoja de encargo profesional que firmarás al contratar nuestros servicios. El porcentaje suele ser del 30% de la suma recuperada o ahorrada en la deuda.
Este porcentaje se determinará y fijará en función de cada caso particular y cubrirá el asesoramiento, estudio de la documentación, viabilidad de la reclamación y elaboración y presentación de la misma. Si pierdes la reclamación, no te cobraremos nada, ya que confiamos en nuestro éxito. El pago se realizará tan pronto como se gane la reclamación.
Nosotros nos encargamos de estudiar la documentación para confirmarte si tu tarjeta es del llamado tipo “revolving” y efectivamente se puede reclamar, y si es así nos ocuparemos de interponer la oportuna reclamación extrajudicial en tu nombre, y si en un plazo de dos meses no han contestado o no prospera, interpondremos la demanda judicial ante el Juzgado que toque.
Para ello deberás proporcionarnos la documentación necesaria, que no es otra que los recibos mensuales o liquidaciones, y el contrato que en su día firmaste (si no los tienes, puedes solicitarlos al banco, que tiene la obligación de proporcionártelos, y si no lo hace se lo requeriremos nosotros).
Puedes proporcionarnos todo ello de forma telemática por correo electrónico.
Efectos de la nulidad del contrato de la tarjeta:
El usuario solo viene obligado a abonar la suma efectivamente recibida, y en el supuesto de que este haya abonado un exceso respecto del capital prestado, esta deberá serle restituido.
En caso de declararse la nulidad del contrato, la entidad financiera deberá reembolsar al demandante la cantidad que supere el total del capital prestado.
Se tendrá en cuenta el total de todos los cargos y pagos realizados por el demandante, distintos al capital prestado, que hayan sido abonados en relación con el contrato en cuestión. Entre estos cargos se incluyen:
- Comisiones por disposición de efectivo.
- Intereses
- Comisiones por reclamación de cuota impagada
- Cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito.
- Cualquier otro cargo que corresponda.
Además, se deberán incluir los intereses legales correspondientes.
El usuario únicamente deberá abonar a la financiera las sumas que efectivamente haya gastado, sin incluir intereses, comisiones ni gastos adicionales. Por su parte, la entidad financiera deberá reembolsar cualquier cantidad que exceda de dicho importe, incluyendo intereses y gastos derivados de comisiones o seguros contratados.
Nueva normativa sobre tarjetas revolving:
El 2 de enero de 2021 entró en vigor la Orden Ministerial ETD/699/2020, de 24 de julio de 2020, cuyo objetivo es tratar de introducir mejoras en la transparencia y en los procedimientos de evaluación de solvencia de cara a nuevas comercializaciones de tarjetas y préstamos revolving.
Esta normativa para tarjetas revolving de 2021 no afecta a los contratos firmados con anterioridad a su entrada en vigor ni afecta de modo alguno a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.
Tarjetas Revolving. Banco de España.
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/24/etd699