Ejecución Hipotecaria
Protección del deudor hipotecario y acción de desahucio por precario
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de desahucio por precario en el que una empresa pedía que se echara de una vivienda a la persona que la estaba ocupando. La empresa decía ser la propietaria y reclamaba que el ocupante se marchara porque no tenía ningún título válido para seguir allí.
El ocupante se defendió alegando que él era el antiguo deudor hipotecario y que la vivienda se había adjudicado en su día al Banco Santander en una ejecución hipotecaria. Según su versión, la empresa estaba vinculada al propio banco (llegó a decir que el banco era su socio único) y que, por eso, no debía usarse un “precario”, sino que todo debía resolverse dentro del procedimiento hipotecario, además de insinuar un posible “fraude” para evitar la protección de la Ley 1/2013.
En primera instancia y en la Audiencia Provincial se desestimó la demanda, consideraron que, por esa conexión con el banco y por existir gestiones previas (como correos sobre una posible compra), la empresa no podía actuar como un tercero totalmente ajeno y, por tanto, el precario no era la vía adecuada.
El TS, sin embargo, estima el recurso. Da importancia a que la empresa intentó personarse en la ejecución hipotecaria para pedir el lanzamiento, pero el juzgado se lo denegó porque ese procedimiento estaba archivado desde años antes, y esa decisión quedó firme. Además, el ocupante llevaba más de 10 años en la vivienda sin aportar un título que justificara seguir allí, ni acreditó en el propio juicio de precario una situación de vulnerabilidad protegida por la Ley 1/2013. Con todo ello, el TS concluye que procede el desahucio por precario y ordena desalojar la vivienda.
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