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Delito contra la seguridad vial

Condena por conducir sin carné con la agravante de la multirreincidencia

Delito contra la seguridad vial

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un conductor que fue sorprendido circulando por la M‑40 (Madrid) sabiendo que no tenía el permiso de conducir en vigor. Según los hechos probados, el acusado había perdido la vigencia de su autorización para conducir por una resolución administrativa de la Jefatura Provincial de Tráfico, que además le fue notificada personalmente. Cuando intentó recuperarlo, suspendió la prueba técnica de recuperación (figuraba como “no apto”). El TS da por claro que el conductor conocía perfectamente que no podía ponerse al volante.

El caso venía de un juicio rápido donde el juzgado de lo penal lo condenó por un delito contra la seguridad vial (conducción sin permiso vigente) y le impuso pena de prisión. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esa sentencia, y el condenado acudió al TS.

Una parte clave es que los tribunales tuvieron en cuenta que el acusado acumulaba cuatro condenas anteriores por delitos contra la seguridad vial. Por eso se aplicó la agravante de multirreincidencia, lo que justificó imponer la pena en el tramo alto dentro del margen legal. El TS incluso señala que, con esos antecedentes, la pena podría haber sido mayor, pero se mantuvo dentro de los límites aplicables.

El recurrente también intentó alegar vulneración de la presunción de inocencia, pero el TS explica que, en este tipo de recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial, solo cabe discutir infracción de ley por el motivo de la LECr art. 849.1, no plantear infracciones procesales o constitucionales como motivo autónomo. El TS no ve motivo para cambiar nada y declara por lo que confirmó la condena.

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