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Delito contra la seguridad vial

Denegación de indulto por conducción bajo los efectos del alcohol

Delito contra la seguridad vial

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de no conceder el indulto solicitado por una persona condenada por conducir bajo los efectos del alcohol. Esta persona pedía que se le quitara la prohibición de conducir –además de la multa que ya había pagado– alegando motivos personales y laborales: era el único que mantenía a su familia, con tres hijos, y necesitaba el carnet para trabajar. Sin embargo, tanto el fiscal como el juez que dictó la condena fueron desfavorables a la concesión del indulto porque consideraban que el delito era grave y que no existían suficientes motivos de justicia o equidad para eximirle del castigo.

A pesar de que el interesado recurrió la decisión argumentando que no se habían tenido en cuenta sus circunstancias particulares, para TS la concesión del indulto es una gracia excepcional concedida por el Gobierno y que solo se revisa judicialmente para controlar ciertos aspectos formales. Por ejemplo, que existan los informes necesarios y que se hayan seguido correctamente los pasos del procedimiento, pero no exige una gran explicación cuando se deniega. Además, en este caso, el tribunal considera que había información suficiente sobre el acusado, incluso sobre sus antecedentes, y que los motivos alegados no justificaban levantarle la prohibición de conducir.

Por ello el TS no ha visto razones suficientes para hacer una excepción en un delito tan serio y, confirma que el indulto le fue correctamente denegado.

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