Cancela tus deudas
Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso administrativo que, sobre todo, permite a una persona cancelar sus deudas por ley.
Dicho de otro modo, es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada. Por lo tanto, esto es posible mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de los deudos.
Además, para acogerse a la LSO, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.
En Bufete Borguñó creemos en una segunda oportunidad para cambiar la vida de las personas, por eso nuestros especialistas analizarán tu caso para brindarte la mejor estrategia legal para poder eliminar todo tipo de deudas.
Eliminamos tus deudas: abogados especializados en la ley de la segunda oportunidad.
Preguntas más frecuentes
¿Cómo funciona la Ley de la segunda oportunidad?
Gracias a esta ley, las personas sobre endeudadas tendrán la posibilidad de cancelar todos sobre deudos y obtener lo que se conoce como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de los deudos.
De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas que se encuentran en una situación de fallida económica y que no pueden hacer frente a sus deudos.
Para poder solicitar la aplicación de la ley, deberá cumplirse una serie de requisitos imprescindibles.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad está hecha principalmente para los ciudadanos particulares y los autónomos. Su nombre viene de la cancelación de la deuda, que permite empezar de nuevo a las personas que se acogen a ella.
En el texto legal se establecen las condiciones o requisitos que se deben cumplir para poder iniciar el proceso:
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El primero y fundamental es no poder pagar tus deudas, es decir, ser insolvente de buena fe, ni haber optado a esta Ley (de Segunda Oportunidad) en los últimos 10 años.
Durante este procedimiento perderás la libre disposición y la administración del patrimonio que tengas, si se nombra un administrador concursal.
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No haber sido condenado a pena privativa de libertad igual o superior a 3 años por delitos económicos, contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social, o contra los trabajadores (salvo que se hubiera ya extinguido la responsabilidad criminal y pagado las responsabilidades dinerarias).
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No haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave contra la Administración (salvo que hayas pagado la sanción), en los últimos 10 años.
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No haber sido declarado culpable en los últimos 10 años de un concurso fraudulento, o incumplido el deber de colaborar con el Juez o la Administración del Concurso, o proporcionado información falsa, o actuado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas o cumplir sus obligaciones, y ello aunque el concurso no sea calificado de culpable.
¿Qué necesito?
En primer lugar, la solicitud de declaración de concurso de los acreedores del deudor, o sea, tú. En dicha solicitud se recogerá si la insolvencia es actual o inminente, y se adjuntará toda la documentación necesaria para acreditarla: resumen económico del deudor (tus deudas pendientes), inventario de tu patrimonio (relación de bienes y derechos que tengas), y relación de acreedores (nombre, cuantía, vencimiento, y garantías concedidas).
Nosotros nos ocupamos de asesorarte con la documentación necesaria y de presentarla en el Juzgado correspondiente.
¿Cuándo prescribe una deuda?
Las deudas prescriben en un plazo entre 5 y 20 años, dependiendo del tipo de deuda y siempre y cuando la entidad/organismo a la que se le deba dinero NO manifieste su intención de cobrarla.
- Deuda hipotecaria: 20 años
- Con Hacienda y Seguridad Social: 4 años
- Suministros: entre 3 y 5 años
- Préstamos personales: 5 años
- Tarjetas de crédito: 5 años
- Multas: 4 años
- Alquileres: 5 años
¿Las deudas desaparecen para siempre?
Las deudas desaparecerán en el momento de obtener su cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad. Durante un periodo de 5 años, el juzgado podría revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe. Si la situación económica cambia durante dicho periodo, es posible revocar el beneficio. En caso contrario, una vez concluidos los 5 años, las deudas desaparecen para siempre.
En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley de la Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores.
Excepción a la cancelación de deudas
Con dicha Ley se pueden cancelar todas las deudas, a excepción de las que se contraigan a partir de ahora, y de las contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social, con las que se pueden cancelar los primeros 10.000 €, y con el resto debido se pacta un plan de pagos.
Y en caso de ejecución hipotecaria y no poder pagar, se puede entregar la vivienda y dejar sin efecto la deuda restante.
Sin durante los siguientes 3 años resulta que el ex deudor ha obrado de mala fe no comunicando la obtención de ingresos extraordinarios (una donación, herencia, lotería…), y los antiguos acreedores se enteran, se podría pedir la revisión. Transcurridos dichos 3 años ya no se puede hacer nada, la cancelación de las deudas lo es para siempre.
Tampoco se cancelarán las deudas derivadas de un delito o sanción y sus multas, las contraídas precisamente con este proceso (costas y gastos judiciales), las que causen la insolvencia de un acreedor afectado por tu impago, y las de alimentos en temas de familia.
Ni las de terceros que puedan venir obligados a responder por ti frente a tus acreedores (avalistas, fiadores, etc.).